Ayuda para la modernización y transformación de los regadíos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha
Objeto:
Su finalidad es optimizar los recursos hídricos disponibles mediante un desarrollo sostenible de los mismos, la mejora de la eficiencia global de los sistemas de riego y la mejora de la calidad de las aguas y por otro lado, contribuir a modernizar las explotaciones agrarias mediante el empleo de nuevas tecnologías, incrementar la rentabilidad y viabilidad de las mismas y mejorar el nivel de vida de quienes se dediquen a la agricultura, reforzar la industria agroalimentaria y fijar población.
Destinatarios:
Las Comunidades de Regantes u otras entidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío, que tengan concedidos derechos de agua para riego y que no ejerzan la actividad agraria.
Para culminar con el proceso de priorización y en aplicación del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la obtención de la puntuación total de baremación, será la resultante de incrementar la puntuación obtenida en el apartado 5 del presente artículo, en función de la localización de las inversiones según catalogación establecida en el Decreto 108/2021 de 19 de octubre, y de acuerdo a los siguientes porcentajes y tramos:
Una puntuación adicional del 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.
Una puntuación adicional del 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.
Una puntuación adicional del 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación.