Economía, Empreas y Empleo

Ayudas destinadas a impulsar proyectos de diseño aplicado a la artesanía de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2023.

Fuera de plazo. Cerrado el 18/05/2023

Objeto:

Impulsar la puesta en marcha de proyectos de diseño aplicado a la artesanía, mediante su incorporación al producto artesano y su comercialización y a promover la organización de certámenes, muestras y exposiciones de doble firma entre artesanos y diseñadores con el objetivo de generar sinergias y modelos de trabajo conjunto entre las mismas, conjugándose, de esta forma, innovación y tradición.

Destinatarios:

Personas físicas, jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. Asociaciones profesionales artesanas y federaciones de las mismas. Organizaciones, entidades, comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, siempre que carezcan de ánimo de lucro y tengan por objeto la promoción de la artesanía.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a los solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará una puntuación adicional respecto del total de la puntuación prevista de:                                                                                                                                       

a) Un 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.                                                                                                                                                                           

b) Un 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.                               

c) Un 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación.