SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS PARA LA RECUALIFICACION Y EL RECICLAJE PROFESIONAL.
Objeto:
Los programas para la recualificación y el reciclaje profesional se configuran como programas de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades de interés público o social, que permita a las personas desempleadas pertenecientes a los colectivos a los que van dirigidos, la inserción laboral a través de la profesionalización y adquisición de experiencia
Destinatarios:
Solicitantes:
a) Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades locales.
b) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
c) Consorcios con ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Las resoluciones de convocatorias para la concesión de subvenciones para la realización de programas que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, contempladas en los artículos 12 y 13, respectivamente, de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, según la clasificación recogida en el Anexo del Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, establecerán una reserva de, al menos, el 30% del total del crédito, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo.