Subvenciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores.
Objeto:
Subvencionar a entidades de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.
Destinatarios:
Los destinatarios son entidades de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales de Castilla-La Mancha.
Además, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 19 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, se otorgará una puntuación adicional, respecto del total de los 30 puntos de los apartados 1 o 2, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:
a) Una puntuación adicional del 20 % para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación (6 puntos).
b) Una puntuación adicional del 30 % para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación (9 puntos).
c) Una puntuación adicional del 40 % para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación (12 puntos).