Subvenciones a entidades para el desarrollo de servicios y programas de prevención y atención a la infancia y a las familias.
Objeto:
Subvencionar la puesta en marcha o el desarrollo de servicios y programas de prevención y atención a la infancia y a las familias, así como para la realización de estudios e investigaciones de especial relevancia sobre las realidades emergentes actuales de la infancia y de las familias.
Destinatarios:
Entidades privadas sin ánimo de lucro.
Además, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de octubre de 2021, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, se otorgará una puntuación adicional a la obtenida en los criterios relacionados en el apartado 1, teniendo en cuenta los siguientes porcentajes y tramos:
a) Una puntuación adicional del 20 % de la cuantía máxima (30 puntos) para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación: (6 puntos).
b) Una puntuación adicional del 30 % de la cuantía máxima (30 puntos) para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: (9 puntos).
c) Una puntuación adicional del 40 % de la cuantía máxima (30 puntos) para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: (12 puntos). La puntuación adicional, a la que hace referencia la base novena.2 de la Orden 172/2022, de 12 de septiembre, será igualmente aplicable a los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que han perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021 que figuran en el Anexo al Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.