subvenciones para ayuntamientos de núcleos de población rural que se encuentren en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación para la creación de un botiquín farmacéutico.
Objeto:
Concesión de ayudas económicas a los ayuntamientos con núcleos de población rural que se encuentren en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación así como las zonas rurales intermedias con predominio de actividad agrícola que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021 y que cuenten en su territorio con un consultorio local pero no dispongan de oficina de farmacia ni botiquín, para que puedan solicitar la apertura de un botiquín farmacéutico.
Destinatarios:
Ayuntamientos de Castilla-La Mancha de zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, conforme a lo establecido en el Decreto 108/2021, así como las zonas rurales intermedias con predominio de actividad agrícola que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021 en consonancia con lo especificado en la Ley 2/2021, que tengan consultorio local pero no cuenten con oficina de farmacia ni botiquín farmacéutico.
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden los ayuntamientos de Castilla-La Mancha de zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, así como las zonas rurales intermedias con predominio de actividad agrícola que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021 en consonancia con lo especificado en la disposición adicional sexta de dicha Ley 2/2021, de 7 de mayo, conforme a lo establecido en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, y en el artículo 1.1 de esta orden.