Economía, Empreas y Empleo

SUBVENCIONES PARA LA CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL, COFINANCIABLE POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE +)

Fuera de plazo. Cerrado el 02/05/2023

Objeto: 

Regular la concesión directa de subvenciones destinadas a la contratación indefinida de personas trabajadoras, dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, para el cuidado a domicilio de:
Los hijos menores de 14 años y los menores de 18 años si el hijo o hija tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
Los familiares hasta el 2 grado de consanguinidad/afinidad y el cónyuge o pareja de hecho dependientes o con una discapacidad.

Destinatarios: 

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto, las personas trabajadoras que se encuentren de alta en el régimen general de la seguridad social, y los trabajadores autónomos dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional, empadronados en un municipio de Castilla-La Mancha, que efectúen una contratación para el cuidado de los familiares indicados en el artículo 1, en los términos previstos en este decreto.

 

Criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación:

a) Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

 b) Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.                                                                                                                                                                                                                                

c) Un incremento del 40 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.